Ley contra lavado de dinero inicia a partir de julio de 2013

Por Oscar Vargas | Fuente: Noticieros Televisa | 2012-10-17

lavado de dinero

La ley contra el lavado de dinero promulgada por el presidente Calderón entrará en vigor a partir del 17 de julio de 2013, perseguirá e investigará operaciones comerciales y financieras ilícitas

CIUDAD DE MÉXICO, México, oct. 17, 2012.- El 17 de julio del 2013, entrará en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Así se establece en el decreto publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación.

Este decreto, firmado y promulgado por el presidente Felipe Calderón, permite a México adoptar los criterios internacionales más avanzados en el mundo en materia de lavado de dinero.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, consta de 66 artículos y 7 transitorios.

La ley prevé restricciones a las que se deberá sujetar la realización de operaciones comerciales y financieras susceptibles de utilizarse para lavar dinero.

El objetivo es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional.

El fin, recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Se establecen límites al uso de dinero en efectivo en operaciones relacionadas con la adquisición de bienes que rebasen los valores determinados por la propia ley.

Dentro de estas actividades se encuentran las vinculadas a la práctica de juegos de apuesta, concursos o sorteos, la comercialización de tarjetas de crédito o prepago de las tiendas departamentales, el otorgamiento de préstamos o créditos por casas de empeño, construcción, desarrollo o compra-venta de bienes inmuebles, la comercialización de obras de arte y piedras preciosas, así como la adquisición de vehículos, aviones y yates.

La ley obliga a los intermediarios no financieros a cumplir con obligaciones como verificar la identidad de sus clientes y usuarios, solicitar información sobre su actividad, ocupación o fuente de ingresos, así como conservar y proteger por cinco años la documentación.

Los bancos y las casas de cambio deberán establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones sospechosas de lavado de dinero.

Se otorga a la SHCP la facultad de realizar visitas de verificación para comprobar si los sujetos obligados cumplen o no con los deberes que les impone la ley. Esta dependencia podrá imponer sanciones de hasta el 100% del valor de las operaciones.

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