SCJN otorga amparos a 22 militares acusados de violar DH

Por Agencia | Fuente: NOTIMEX | 2012-09-03

Sesión de la SCJN

La SCJN concede amparos contra el fuero de guerra a 22 militares acusados de violaciones graves a Derechos Humanos, sus casos serán turnados a un juez federal

CIUDAD DE MÉXICO, México, sep. 3, 2012.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que un juez ordinario federal conocerá el caso contra 22 militares acusados de violencia contra las personas, causando homicidio calificado y tortura en agravio de civiles y violación a las leyes de inhumación, en su modalidad de destrucción de cadáver en agravio de civiles, entre otros.

En sesión de pleno, la Suprema Corte resolvió los amparos en Revisión 770/2011, 60/2012, 61/2012, 62/2012 y 63/2012, otorgando el amparo de la justicia federal a los 22 quejosos que se desempeñaban como elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Con ello declararon la inconvencionalidad del artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar por ser incompatible con el Artículo 13 de la Constitución Federal, tras el fallo de la sentencia del 23 de noviembre de 2009 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La resolución señala que la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para juzgar y sancionar a los autores de violaciones de Derechos Humanos de los civiles, sino que el procesamiento de los responsables corresponde a los tribunales ordinarios.

Así, para el caso de los militares, los ministros de la SCJN determinaron que el proceso penal instruido contra los quejosos debe ser conocido por un juez penal federal, de conformidad con lo establecido por el Artículo 50, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El pleno del Tribunal Constitucional revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo solicitado a los 22 quejosos, para el efecto de que el juez militar declarado incompetente remita de inmediato las constancias que integran el proceso penal al juez federal competente.

Una vez que el juez federal asuma su competencia jurisdiccional, procederá a dejar insubsistentes tanto los autos de formal prisión impugnados como las actuaciones realizadas posteriormente por el juez militar responsable.

Así, considerando los hechos respectivos y los elementos de prueba que a su juicio continúen siendo válidos, resolverá con plenitud de jurisdicción sobre la situación jurídica de los indiciados, dentro del plazo establecido por el Artículo 19 constitucional, sin dejar en libertad a los presuntos responsables.

Te recomendamos»

Haz de noticieros tu página de incio

[[user.name]]

@[[user.screen_name]]

[[text]]

Noticieros televisa en facebook

[[from]]

[[description]]

[[date|date 'DD/MM HH:mm']]