Avanza en comisiones del Senado reforma al IFAI

Por Noticieros Televisa | Fuente: NOTIMEX | 2012-12-19

Pleno del Senado

Pasa al Pleno el dictamen que amplía las facultades del IFAI y prevé que sus comisionados sean elegidos por el Senado y no por el Ejecutivo

CIUDAD DE MÉXICO, México, dic. 19, 2012.- El Senado de la República avaló en comisiones el dictamen que amplía las facultades del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) y prevé que sus comisionados sean elegidos por esta cámara.

En sesión, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos, de Gobernación, y Anticorrupción y Participación Ciudadana aprobaron la reforma en materia de transparencia y acceso a la información.

Con ésta reforma la elección de los comisionados del IFAI será facultad del Senado y no del Ejecutivo federal, todo ello bajo una auscultación pública y con el voto de las dos terceras partes del pleno legislativo.

La reforma aprobada por unanimidad en las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos, Gobernación, Anticorrupción y Participación Ciudadana, elimina la actual facultad del Ejecutivo Federal para designar a los consejeros del IFAI, quienes pasarán de los actuales cinco a siete.

La reforma constitucional que será conocida en primera lectura por el pleno del Senado en la sesión de este miércoles, también incluye que las resoluciones del IFAI sean inatacables.

Se destaca que en los casos de información relacionada con un peligro inminente a la seguridad nacional o a la estabilidad económica o financiera del país, el Presidente de la República y el Banco de México podrán interponer controversias constitucionales.

Asimismo que la información de autoridades y órganos de los tres poderes, partidos políticos, fideicomisos y así como personas física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.

Se fortalece al IFAI al señalar que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio así como plena autonomía técnica, de gestión, para proponer su proyecto de presupuesto y determinar su organización interna.

"Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados", destaca la reforma a los artículos 6º, 73 y 76, entre otros de la Constitución.

Se añade que el IFAI se integrará con la reforma por siete comisionados que serán nombrados por la Cámara de Senadores, o en sus recesos, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

"El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República".

En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si es objetado nuevamente el Senado desinará en nueva votación la vacante en el IFAI.

"Los comisionados durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección y durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia".

Se destaca que el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del Artículo 6° de esta Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, entre otros.

"Los comisionados que actualmente conforman el Instituto Federal de Acceso a la Información y Datos Personales seguirán en su cargo hasta concluir el mandato para el cual fueron nombrados".

La designación de los dos nuevos comisionados del organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución, será realizada a más tardar 90 días después de la entrada en vigor de este decreto, es decir una vez aprobado por ambas cámaras, por la mayoría los congresos estatales y publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Ahora este dictamen aprobado en Comisiones deberá ser llevado ante el Pleno para su votación definitiva.

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