IFAI pide datos sobre posibles daños físicos por antenas

Por Noticieros Televisa | Fuente: Noticieros Televisa | 2013-03-09

IFAI

Instituto Nacional de Cancerología debe informar si antenas de telecomunicaciones en zonas habitacionales provocan daños a la salud

CIUDAD DE MÉXICO, México, mar. 9, 2013.- El Instituto Nacional de Cancerología (INCAN) deberá buscar y dar a conocer el estudio, dictamen o cualquier otro documento relacionado con los daños que pudiera provocar a la salud una antena de radiocomunicación o telecomunicaciones en una zona habitacional, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

En respuesta a un particular que solicitó esa información, el sujeto obligado, a través del Departamento de Tecnologías de la Información, señaló que no se realizó dictamen o estudio alguno, toda vez que no se consideró necesario debido a que la "Organización Mundial de la Salud", en su nota descriptiva número 304 de mayo de 2006, concluyó lo siguiente:

"Teniendo en cuenta los muy bajos niveles de exposición y los resultados de investigaciones reunidos hasta el momento, no hay ninguna prueba científica convincente de que las débiles señales de RF procedentes de las estaciones de base y de las redes inalámbricas tengan efectos adversos en la salud."

De este modo, el INCAN señaló la liga electrónica en donde se puede consultar la nota de referencia.

Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante el IFAI, turnado a la comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en el que manifestó que el INCAN se limitó a mencionar que no se realizó un estudio o acción, respecto de la antena que instaló; sin embargo, su petición giraba en torno a la existencia de algún documento dentro del INCAN para la problemática en el país, no sólo en los inmuebles del Instituto.

En alegatos, el sujeto obligado modificó su respuesta inicial y manifestó que, tras una nueva búsqueda efectuada en la Dirección de Investigación, a través de la Subdirección de Investigación Básica y la Subdirección de Investigación Clínica, así como en la Dirección General Adjunta Médica, no fue posible localizar la información solicitada y ratificó su inexistencia, conforme a las respuestas emitidas por dichas unidades administrativas.

En el análisis jurídico del caso, la comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño expuso que el INCAN no atendió el procedimiento de búsqueda de la información previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Lo anterior, porque no turnó la solicitud a la Dirección de Docencia, responsable de supervisar la promoción, difusión y publicación de investigaciones científicas y sus resultados; así como los diferentes eventos educacionales y científicos que realiza el Instituto, con la finalidad de apoyar y difundir los avances científicos que se llevan a cabo.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, el Pleno del IFAI revocó la respuesta e instruyó al INCAN una nueva búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir la Dirección de Docencia, para que entregue al particular el estudio, dictamen o cualquier otro documento, en relación con los daños que puede provocar una antena de radiocomunicación o telecomunicaciones en una zona habitacional.

Sólo en caso de que, después de la nueva búsqueda, no localice en sus archivos la información, deberá declarar formalmente la inexistencia.

 

MLV

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