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CIUSDAD DE MÉXICO, México, oct. 10, 2012.- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia d la Nación (SCJN) determinó que la información guardada en los teléfonos celulares es privada, su contenido es personal, y por lo tanto, sólo podrá ser difundida por orden de un juez.
Por unanimidad de votos, por primera vez, los ministros explicaron que los archivos almacenados en los celulares, tales como correos, mensajes de texto, audios, fotografías o vídeos son inviolables, forman parte del derecho a la privacidad y a la intimidad, consagrado en el artículo 16 de la constitución.
Los ministros precisaron que tratándose de la persecución e investigación de delitos, sólo un juez puede ordenar la reproducción parcial o total de los archivos guardados en el celular de un detenido.
Los judiciales o el ministerio público no podrán abrir o reproducir esos archivos. En caso de hacerlo, se considerará una violación a las comunicaciones privadas del detenido, y por lo tanto, cualquier prueba que se extraiga del celular será ilícita y no tendrá valor jurídico.
El proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Guillermo Ortiz, señala que la información guardada en los teléfonos celulares es privada porque puede contener información personal, que en caso de ser revelada, afectaría la intimidad y privacidad de una persona.
La sentencia de la SCJN entrará en vigor de forma inmediata y será obligatoria para todos los jueces del país.
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