Avala SCJN plazo para reclamar indemnización por predios a CFE

Por Agencia | Fuente: NOTIMEX | 2011-03-26

La SCJN determinó que es válido el plazo de 10 años que se les otorga a los ejidatarios para reclamar una indemnización a la CFE por la instalación de cableado en sus terrenos

CIUDAD DE MÉXICO, México, mar 25, 2011.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es válido el plazo de 10 años que se les otorga a los ejidatarios para reclamar una indemnización a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por la instalación de cableado que pase por terrenos ejidales.

 La Segunda Sala del alto tribunal resolvió que si los ejidatarios hacen una delimitación de parcelas posterior a la instalación del equipo para el tendido de cables eléctricos, conocida como servidumbre legal, no deben transcurrir más de 10 años para el reclamo de una indemnización por parte de la paraestatal.

Los ministros del máximo tribunal del país puntualizaron que cuando la servidumbre legal se constituyó en terrenos ejidales, esto no le otorga al ejidatario la posibilidad de exigir la indemnización correspondiente, si no lo hizo dentro de dicho plazo establecido en la Ley Civil Federal.

Los integrantes de la Sala subrayaron que la servidumbre se actualiza desde el momento en que la CFE instala los materiales necesarios para su establecimiento, pues se trata de un gravamen de naturaleza legal, no consensual, que no requiere de declaración judicial.

De esta manera, la Segunda Sala de la Corte resolvió una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito, y determinaron que la servidumbre es un derecho real que recae sobre la situación natural de los predios.

Recalcó que los ejidatarios sólo pueden acudir ante los juzgados cuando exista discrepancia en cuanto a las medidas y ubicación del predio, o bien, cuando hubiere desacuerdo respecto del predio que deberá proporcionar la servidumbre.

De igual manera, aclaró que el hecho de que los predios afectados pertenecientes al ejido estén o no asignados a un ejidatario en lo particular, no hace nula la configuración de la servidumbre, pues se trata de una acción real que recae sobre el inmueble, y es el ejido el que detenta la propiedad de los predios.

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