Artículos relacionados »
Ratifica TEPJF asignación de plurinominales en el Congreso
PRD, pendientes y en alerta ante fallo del TEPJF
TEPJF en fase final para resolver validez de elección
TEPJF: Errores en conteo no afectan resultados de comicios
TEPJF rechaza que AMLO sea coadyuvante
Entregan a TEPJF pruebas de supuesto fraude electoral
CIUDAD DE MÉXICO, México, ago. 29, 2012.- Las 283 mil firmas de ciudadanos que la coalición Movimiento Progresista entregó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que fueran agregadas a sus pruebas en el juicio de inconformidad contra la elección presidencial no fueron admitidas.
Por unanimidad, los magistrados declararon improcedente la petición de los inconformes y aclararon.
"La Ley tiene estas reglas en donde no requiere que vengan cantidades de ciudadanos, todos los votantes, imagínense ustedes los millones que votaron por la coalición actora y vengan además los otros millones que votaron por otras opciones políticas, ese no es el proceso jurisdiccional, no se requiere. Las mayorías están en los foros políticos, legislativos, etcétera, pero los Tribunales tienen otra naturaleza", señaló Manuel González Oropeza, magistrado del TEPJF.
La impugnación contra la elección presidencial no es un juicio abierto ni popular, señalaron. El magistrado Salvador Olimpo Nava explicó que esas firmas no podrían reforzar los argumentos de los inconformes.
"El número de adherentes, de personas que apoyan o de quienes vienen en nombre de un interés difuso, no da mayor fuerza a las razones o argumentos, ni a la valoración exhaustiva que está haciendo este Tribunal Constitucional al respecto", destacó Salvador Olimpo Nava, magistrado del TEPJF.
Los magistrados que integran la comisión calificadora de la elección presidencial, Salvador Olimpo Nava, Flavio Galván y Constancio Carrasco habían pedido a PRD-PT-MC que aclararan el carácter jurídico de esos ciudadanos en el juicio, pero no lo hicieron. Los magistrados explicaron que sólo pueden participar en este juicio aquellos ciudadanos o partidos que la ley autoriza.
"No pueden asumir la calidad de actores, la legislación vigente otorga esta calidad jurídica única y exclusivamente a los partidos políticos. Si la pretensión fuese comparecer como terceros interesados, tampoco se concreta el supuesto normativo, como coadyuvantes tampoco pueden ser, la legislación vigente otorga esta calidad jurídica única y exclusivamente a los candidatos a cargos de elección popular", puntualizó Flavio Galvan, magistrado del TEPJF.
Los magistrados electorales se reunieron la tarde de este miércoles para hacer los últimos ajustes al proyecto de sentencia sobre el juicio madre de la elección presidencial.
Se trata de un documento de aproximadamente 1500 cuartillas, en el que se abordan 9 grandes temas planteados en la impugnación.
[[order]] [[autor]] escribió el [[time | date DD/MM/YYYY HH:mm]]
[[comment]]