Avala SCJN que ejidatarios tengan sucesor fuera de población

Por Agencia | Fuente: NOTIMEX | 2012-02-22

La SCJN determina que los ejidatarios puedan designara a cualquier persona para que lo suceda en derechos agrarios sin que necesariamente sea integrante de la población

CIUDAD DE MÉXICO, México, feb. 22, 2012.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los ejidatarios pueden designar de forma libre a cualquier persona para que los suceda en sus derechos agrarios, sin requisito de que sea integrante del núcleo de la población.

La Segunda Sala de la Corte puntualizó que cualquier persona que dependa económicamente del poseedor de los derechos puede heredar los mismos, sin que este último tenga carácter de ejidatario o avecindado en el núcleo de población.

De esta manera, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo sobre la interpretación del artículo 17 de la Ley Agraria que faculta al ejidatario a designar a cualquier persona para sucederlo en sus derechos.

La citada norma establece que el ejidatario puede formular una lista de sucesión en la que figuren su cónyuge, concubina o concubinario, a uno de sus hijos, a uno de sus ascendientes o a cualquier persona.

Precisaron que el artículo 18 de la misma ley indica que si el ejidatario no hace lista sucesoria o si los nombrados en ella no pueden heredar, habrá una prelación para obtener los derechos agrarios del ejidatario.

El orden de la lista seguirá el orden de cónyuge en primer lugar, seguido de la concubina o concubinario, uno de sus hijos, uno de sus ascendientes y cualquier otra persona que dependa económicamente de aquél.


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