Avala SCJN que bomberos no realicen funciones policiacas

Por Agencia | Fuente: NOTIMEX | 2012-01-25

La SCJN define que los bomberos no deben desempeñar funciones policiacas ya que sus labores son de prevención, atención, mitigación de emergencias y son diferentes a las de los policías

CIUDAD DE MÉXICO, México, ene. 25, 2012.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió este miércoles que los bomberos no desempeñan funciones policiales, pues sus labores son de prevención, atención y mitigación de emergencias, riesgos y desastres, y el auxilio y salvaguarda de la población.

La Segunda Sala del alto tribunal estableció que las actividades que desempeñan los bomberos son diferentes a las que realizan los integrantes de instituciones policiacas, aunque estas contemplen una sección de bomberos y de rescate y auxilio.

Los ministros subrayaron que de las labores de los vulcanos no tienen injerencia directa o inmediata en los ámbitos de procuración de justicia ni de prevención del delito, pues su apoyo se circunscribe a la petición que hagan estas autoridades.

Al revisar un amparo, la sala puntualizó que la constitución prevé funciones diferentes para los bomberos y lo policías, pues los últimos se ubican en una posición fundamental en la procuración de justicia, persecución en investigación de delitos.

Por otra parte, los bomberos se encargan de la protección, auxilio y salvaguarda de la población, por lo que su relación jurídica con el Estado no es de naturaleza administrativa sino laboral.

La Sala de la Corte recalcó que no existe razón legal para encuadrar  a los bomberos en el régimen constitucional de derechos reducidos.

En este sentido aclaró que si son las funciones del servidor público las que definen la naturaleza de la relación laboral con el Estado no hay razón alguna para estimar que los bomberos desarrollen labores policiales y en consecuencia administrativas.


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