IFAI pide datos a PGR por 35 mil muertes vinculadas a crimen organizado

Por Agencia | Fuente: NOTIMEX | 2011-06-26

La PGR había argumentado que no tenía esa información pero el IFAI revisó el caso y determina que existen comunicados que pueden recopilarse

CIUDAD DE MÉXICO, México, jun. 26, 2011.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) hacer una búsqueda exhaustiva de diversa información relacionada con las 35 mil personas muertas, como resultado de hechos relacionados con la delincuencia organizada.

Específicamente, un particular pidió a la PGR la fecha, 'número de averiguación previa, estado que guarda, hechos por los cuales perdieron la vida las personas, nombres y/o bandas de delincuentes que ya fueron sentenciados, así como la sentencia recaída por cada uno de los más de 35 mil fallecidos a la fecha de la presentación de la solicitud (21 de febrero de 2011)'.

El particular indicó en su solicitud de acceso que en el portal de la Presidencia de la República se publicó que existe una base de datos de homicidios presuntamente relacionados con la delincuencia organizada, la cual fue presentada por el vocero de seguridad, Alejandro Poiré, el 12 de enero de 2011.

Después de solicitar una prórroga, la PGR había declarado la inexistencia de la información, toda vez que la Dirección General de Comunicación Social, la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías y la Unidad Especializada para la Atención de Delitos Cometidos en el Extranjero manifestaron que no se encontraba en sus archivos.

El particular presentó recurso de revisión ante el IFAI, mismo que fue admitido y turnado a la ponencia de la comisionada Jacqueline Peschard para su estudio. El Instituto hizo una búsqueda de la información publicada en el portal de la PGR y localizó boletines y comunicados en los que se informa sobre ejecuciones de diferentes tipos de personas: delincuentes, autoridades -federales o estatales- y civiles.

La ponencia indicó que de la revisión de esos documentos resulta evidente que la PGR ha hecho pública información relacionada con ejecuciones o muertes, posibles de imputar a la delincuencia organizada, a pesar de que no se encuentra desagregada. El Instituto hizo, además, una consulta de las respuestas que ha dado la Procuraduría a diversas solicitudes de información.

De lo anterior, se desprendió que la autoridad sí ha proporcionado estadísticas sobre el número de muertes atribuidas a la delincuencia organizada, cuyo desglose incluye información por año, entidad federativa, municipio y causa de muerte.

De esta manera, aún cuando el Instituto advirtió que no hay indicios que sugieran la existencia de un documento que contenga la relación solicitada por el ahora recurrente, también observó que la PGR cuenta con alguna información estadística como la requerida.

En consecuencia, el IFAI determinó que, si bien la Procuraduría buscó la información, entre otros, en la Dirección General de Comunicación Social y en el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, no se puede tener por acreditado el carácter exhaustivo de la búsqueda dado que ésta se limitó a la localización de la información de manera sistematizada y concentrada, cuando éstas áreas, en virtud de sus atribuciones, podrían contar con boletines o información estadística en la que pudiera obrar parte de la información de interés del recurrente.

Con estos y otros elementos, la ponencia concluyó que la PGR no siguió el procedimiento establecido en la Ley de la materia y su Reglamento para declarar la inexistencia de la información solicitada, dado que no agotó el proceso de búsqueda de carácter exhaustivo que marca dicho ordenamiento.

Por lo anterior, el Pleno del IFAI revocó la inexistencia de la información e instruyó a la PGR para que efectúe una búsqueda exhaustiva en la Dirección General de Comunicación Social y en el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, de información estadística y boletines en los que pudiera obrar dicha información; en caso de no localizarla, deberá declarar formalmente su inexistencia.

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