Se debe indemnizar a cónyuges en desventaja: SCJN

Por Erica Mora | Fuente: Noticieros Televisa | 2013-04-17

Primera Sala de la Corte

La Primera Sala de la Corte determina que en caso de divorcio, el cónyuge que se dedicó al cuidado de los hijos tiene derecho al 50 % de los bienes adquiridos en el matrimonio

CIUDAD DE MÉXICO, México, abr. 17, 2013.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en casos de divorcio, el cónyuge que se dedicó exclusivamente  al cuidado de los hijos o a las labores de la casa tiene derecho a recibir una indemnización de hasta el 50 por ciento el valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Por mayoría de votos, 4 a favor y uno en contra, a propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, la Primera Sala resolvió  que si uno de los cónyuges  abandona  el hogar antes de que se  termine legalmente el matrimonio, esto no lo exime de pagarle una compensación económica al otro, si éste se encuentre en desventaja por haberse dedicado exclusivamente al cuidado del hogar.

La ley también contempla que los cónyuges tienen derecho a recibir una indemnización del otro en estos casos:

  • 1) Cuando estén casados por bienes separados
  • 2) Si durante el matrimonio, el cónyuge demandante no adquirió bienes propios o en caso de haberlos adquirido sean notoriamente inferiores a los del otro.

 

 


CPS

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