Militares tienen derecho a presunción de inocencia: SCJN

Por Noticieros Televisa | Fuente: NOTIMEX | 2012-11-14

Elementos del Ejército mexicano

La SCJN determina que los miembros de las Fuerzas armadas tienen derecho de presunción de inocencia, al considerar que el artículo 102 de Código Militar es inconstitucional

CIUDAD DE MÉXICO, México, nov. 14, 2012.-Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, cuentan con el derecho de presunción de inocencia dentro del proceso penal que se instaure en su contra, en términos del Código de Justicia Militar, estableció la SCJN.

En sesión pública, al resolver el amparo en revisión 566/2012, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Artículo 102 del Código de Justicia Militar es inconstitucional.

Los ministros determinaron que el Artículo 102 de dicho código viola el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de regla de tratamiento, ya que permite presumir la intencionalidad de un delito durante todo el proceso penal.

Lo anterior, expuso la Primera Sala, implica una equiparación entre imputado y culpable, aun antes del dictado de una sentencia, en la cual se respeten todas las garantías judiciales.

Los ministros destacaron que dicho artículo del Código de Justicia prevé que en los delitos del orden militar la intención delictuosa se presume salvo prueba en contrario.

Lo anterior se traduce en que a priori se establece que la realización de la conducta cuestionada se realizó con el ánimo de violar la ley.

Sobre esta base, abundaron, hace factible emitir tanto el auto de formal prisión como la sentencia condenatoria con apoyo en esa presunción, si es que el procesado no logra desvirtuarla.

Además, dicho artículo también viola el principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla probatoria, pues permite eximir al Ministerio Público de su tarea de aportar pruebas que demuestren la intencionalidad en la comisión del delito.

Aquí contraviene de igual manera al principio acusatorio que impera en materia penal, donde le corresponde al Ministerio Público buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de los inculpados.

Como consecuencia de lo anterior, el citado precepto permite que el juez de la causa emita el auto de plazo constitucional y aun la sentencia correspondiente, sin relacionar medio de convicción alguno, que lo lleven a concluir que es probable o que existe la plena intencionalidad que se le imputa al procesado.

Los ministros remarcaron que de acuerdo con el Artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional, los militares se regirán por sus propias leyes y sus condiciones laborales y de disciplina son diversas a las que rigen a los civiles.

Sin embargo, advirtieron, esta condición no puede llevar al extremo de considerar que carecen del derecho fundamental de la presunción de su inocencia.

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