Servicio Militar no viola igualdad de género: SCJN

Por Noticieros Televisa | Fuente: NOTIMEX | 2012-11-07

Servicio militar

La SCJN determina que el Servicio Militar no viola el derecho humano a la igualdad de género ni es discriminatorio por lo que el término 'mexicanos en edad militar' incluye a hombres y mujeres

CIUDAD DE MÉXICO, México, nov. 7, 2012.- El sistema normativo que regula la prestación del Servicio Militar no viola el derecho humano a la igualdad, ni es discriminatorio porque no constituye una diferencia de género, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El órgano del máximo tribunal del país determinó que los artículos 10 de la Ley del Servicio Militar Nacional y 38 de su reglamento no violan el Artículo 4 constitucional, en tanto que no hacen distinción alguna entre el varón y la mujer.

Lo anterior porque en los ordenamientos únicamente se establece la posibilidad de que el reglamento respectivo fije las causas de excepción para dicho servicio, además de que el término "mexicanos de edad militar" incluye tanto a varones como a mujeres en el rango de edad que va de los 18 a los 45 años.

En este caso, el quejoso impugnó, entre otras cosas, los artículos referidos por considerar que el servicio militar es obligatorio para los varones y no así para las mujeres, lo cual vulnera en su perjuicio la garantía constitucional de igualdad.

Sin embargo, el Juez de Distrito le negó el amparo, por lo que el quejoso interpuso el recurso de revisión, mismo que el tribunal competente remitió a la Suprema Corte para conocer el argumento planteado.

De esta forma, la Primera Sala de la SCJN consideró constitucionales los artículos impugnados y determinó negar el amparo al quejoso porque, señaló, el sistema normativo que regula la prestación del Servicio Militar no viola el derecho humano a la igualdad, ni es discriminatorio.

Explicaron que la referencia que se hace a todos los mexicanos, quienes tengan edad militar, individuos con obligaciones militares, mexicanos aptos y mexicanos no exceptuados, son aplicables tanto a varones como a mujeres.

Lo anterior, en sí mismo, no constituye una diferencia de género y, por tanto, conforme a su literalidad, no puede desprenderse que la obligación de prestar el servicio en cuestión sea exclusiva de los varones.

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