Niega SCJN a CNDH conocer averiguaciones previas

Por Agencia | Fuente: NOTIMEX | 2012-07-02

Suprema Corte

La Corte desestimó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para tener acceso a las averiguaciones previas

CIUDAD DE MÉXICO, México, jul. 2, 2012.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó desestimar la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) referente a los párrafos segundo y sexto del Artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP).

El artículo referido señala que durante las diligencias, el juez, el agente del Ministerio Público y la policía estarán acompañados de sus secretarios, si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia que darán fe de todo lo que acontezca en dichas labores.

También establece que "al expediente de averiguación previa únicamente tendrán acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido o su representante legal".

Además de la averiguación previa, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados.

En sesión pública, el pleno de la SCJN determinó que al no haber alcanzado una mayoría de ocho votos que se requieren para invalidar una norma de conformidad con lo establecido en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, éste queda vigente.

Durante la votación existió una mayoría de seis votos contra la propuesta modificada del proyecto relativa a la constitucionalidad del Artículo 16, párrafo segundo, parte segunda, y párrafo sexto.

En este caso, el ministro presidente de la SCJN, Juan Silva Meza, señaló que "si hay aquí una mayoría contra la invalidez inconstitucional, sería insuficiente para tener la votación calificada legalmente requerida. Esto nos lleva a la desestimación".

La CNDH alegó que su imposibilidad de acceder a las averiguaciones previas, que regula el Artículo 16 del CFPP al concederles el carácter de información "estrictamente reservada" disminuye de manera relevante la posibilidad de protección de los derechos fundamentales regulados en la Constitución y en los tratados internacionales.

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