Aprueban crear Registro Nacional de Personas Desaparecidas

Por Agencia | Fuente: NOTIMEX | 2011-11-23

La Cámara de Diputados aprueba la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas por diversos motivos

CIUDAD DE MÉXICO, México, nov. 23, 2011.-La Cámara de Diputados aprobó la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, que establece y regula el funcionamiento de un archivo nacional que contenga los datos de quienes hayan desaparecido por diversos motivos.

En el marco de la sesión ordinaria en San Lázaro, se aprobó con 279 votos a favor, el decreto que expide dicha ley, la cual fue turnada al Senado de la República, ya que se realizaron algunas modificaciones por parte de los diputados federales.

El documento estipula que dicho registro "es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito organizar y concentrar la información, en una base de datos electrónica, sobre personas extraviadas o desaparecidas".

Así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación y de las que se desconociesen sus datos de filiación, identificación y domicilio, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia.

Se define como persona desaparecida a quien "con base en información fidedigna de familiares, personas cercanas o vinculadas a ella, la hayan dado por desaparecida de conformidad con el derecho interno.

"Lo cual puede estar relacionado con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente".

Se establece, además, que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá acordar con los estados las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración.

También se contempla que los extraviados o desaparecidos serán clasificados por sexo; edad; nacionalidad; localidad, municipio, entidad federativa donde se originó el extravío o desaparición; origen étnico; discapacidades y otras, que por su relevancia sea necesario identificar.

La modificación que hicieron los diputados respecto a lo aprobado por el Senado, es que "las personas extraviadas o desaparecidas y sus familiares no podrán ser discriminados en razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social".

Así como por "las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".

Se indica que el Registro Nacional establecerá un apartado de consulta accesible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de personas extraviadas o desaparecidas.

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