Aprueban Ley de Albergues para niños en el DF

Por Evangelina Hernández | Fuente: Noticieros Televisa | 2011-10-20

Los albergues estarán obligados a obtener un certificado de la delegación y deberán entregar un padrón de niñas y niños a su cargo a la Secretaría de Desarrollo Social

CIUDAD DE MÉXICO, México, oct. 20, 2011.- El pleno de la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Albergues Públicos y Privados para niños y niñas del Distrito Federal.

Con esta nueva legislación todos los albergues que haya en la Ciudad de México estarán obligados a obtener un certificado, otorgado por la delegación correspondiente, para poder funcionar.

Los responsables de los albergues, también tendrán la obligación de entregar a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal un padrón sobre las niñas y niños que se encuentren ahí. Este padrón deberá ser actualizado mensualmente.

La diputada Patricia Razo, presidenta de la Comisión de Grupos Vulnerables, indicó que "se crea el padrón de albergues públicos y privados para niñas y niños del Distrito Federal, cuya integración corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, quien además deberá llevar a cabo su actualización constante".

Este padrón deberá contener los siguientes datos:

Nombre del albergue
Dirección
Nombre del o los responsables
Población
Rango de edad de los residentes
Albergue público o privado.

La Secretaría de Desarrollo Social tendrá la obligación de publicar este padrón en la página de Internet.

Los 81 albergues que ya se encuentran operando en la ciudad tendrán nueve meses para regularizar sus servicios.

"Los albergues para niñas y niños que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de esta presente ley, tendrán 270 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la ley para ajustarse a sus disposiciones y obtener la autorización sanitaria correspondiente", explicó Razo.

Este permiso obtenido por los albergues podrá ser revocado si las autoridades consideran que aquel no está cumpliendo con lo establecido en la normatividad.

Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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