Valida Corte aumentar pena por extorsión telefónica

Por Agencia | Fuente: NOTIMEX | 2011-08-25

Valida SCJN la pena que se impone por el delito de extorsión, y que se incrementé 'una mitad' a quien lo cometa por vía telefónica

CIUDAD DE MÉXICO, México, ago. 25, 2011.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es válido que la pena que se impone por el delito de extorsión se incrementa "una mitad" a quien lo cometa por vía telefónica, como lo establece el Código Penal del Distrito Federal.

En una resolución emitida por la Primera Sala del alto tribunal, se estableció que es constitucional aumentar entre tres y 12 años la pena de prisión a quienes cometen el delito de extorsión por vía telefónica, y subrayaron que este medio constituye un agravante que no es desproporcional.

En este sentido, los ministros subrayaron que la vía telefónica como medio empleado para cometer la extorsión, fija las bases para que los jueces puedan individualizar el castigo, en concordancia con la responsabilidad del sujeto implicado en el ilícito y las circunstancias de cada caso.

La Sala negó el amparo a un quejoso que reclamó la pena de cinco años tres meses de prisión que se le dictó al encontrársele responsable de extorsión agravada, sanción que puntualizó la Corte, no es fija, pues el porcentaje de "una mitad" deriva del medio que se utilizó para cometer el delito.

Explicó que de esta manera, para el delito básico se consideran de dos a ocho años de prisión, los que se incrementan en razón de la mitad de los parámetros mínimo y máximo, lo que da como resultado un
nuevo rango de tres a 12 años, para que después de esto se gradúe la pena en apego a la culpabilidad del involucrado.

De la misma manera, la Primera Sala recalcó que el artículo 236 del Código Penal capitalino permite establecer la pena en relación con la responsabilidad del sujeto infractor, pues se deben considerar los elementos que prevé la ley penal para su individualización.

Entre dichos elementos, se encuentran el grado de culpabilidad del sentenciado, la naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla, la magnitud del daño y el peligro a que se expuso al ofendido, por lo que el castigo no se trata de una sanción penal fija.

 

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