Deberá PEMEX demostrar condición laboral de obreros

Por Agencia | Fuente: NOTIMEX | 2011-08-12

La SCJN determina que Pemex debe demostrar condiciones en que trabajan los obreros cuando reclaman indemnización de riesgo o enfermedad de origen profesional

CIUDAD DE MÉXICO, México, ago. 12, 2011.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que Pemex está obligada a demostrar las condiciones en que trabajan los obreros, cuando reclaman una indemnización por el riesgo de trabajo generado por una enfermedad resultado de la labor que desempeñan.

La Segunda Sala de la Corte puntualizó que si bien en principio le corresponde al trabajador demostrar que es portador de un estado patológico consecuencia de la acción continua en el ambiente, lugar o actividades a que estuvo sujeto en el desempeño de sus funciones, la paraestatal debe probar las condiciones que prevalecen en dichas labores.

Por tal motivo, la Sala del alto tribunal aclaró que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, debe eximir al trabajador de probar las actividades y condiciones ambientales, y arrojar la carga de la prueba respecto de éstas, en este caso a Pemex.

En este sentido, subrayó que Pemex está obligado, no sólo a conservar los documentos donde se precisan estas circunstancias, sino también a hacer un pronunciamiento específico respecto a dichos extremos, cuando se le reclame una prestación proveniente de una enfermedad de origen profesional.

Al resolver una contradicción de tesis, los ministros precisaron que si bien en la demanda de indemnización se tiene que acreditar que el daño a la salud se originó por el medio o las actividades en que se desarrolló el trabajo, la carga de la prueba recae en Pemex, pues cuenta con los elementos idóneos para ese fin.

Señalaron que la paraestatal debe pronunciarse respecto de los criterios ocupacionales y de seguridad e higiene del solicitante, por lo que "resulta incuestionable que dicha paraestatal se encuentra obligada a acreditar las actividades y el medio ambiente en el que laboraron sus trabajadores", para valorar la causa de los padecimientos.

Puntualizaron que la empresa es la parte interesada en la producción y preservación de la memoria documental que consigna las actividades y condiciones ambientales en las que cada trabajador presta sus servicios, ya que sólo de esa manera podrá cumplir con las normas de trabajo a las que se encuentra jurídicamente vinculado.

De lo contrario, advirtieron los ministros, se establecerá la presunción de ser ciertos los hechos afirmados por el trabajador en la demanda, en relación con los documentos cuya exhibición se omitió por parte de Pemex.

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