Constitucional que ciudadanos defiendan el medio ambiente

Por Agencia | Fuente: NOTIMEX | 2011-08-10

La SCJN determina que los ciudadanos pueden utilizar medios jurídicos para defender el medio ambiente, impugnar obras o actividades que causen daños a los recursos naturales


CIUDAD DE MÉXICO, México, ago. 10, 2011.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que cualquier persona tiene la facultad de utilizar medios jurídicos para la defensa del ambiente, para impugnar obras o actividades que puedan originar un daño a los recursos naturales, flora o fauna silvestre, la salud pública o la calidad de vida.

La Primera Sala del alto tribunal resolvió que los ciudadanos tienen un mecanismo denominado "protección de los intereses difusos", que conlleva a la protección indirecta al medio ambiente adecuado de las personas y los ecosistemas como bienes comunes, que son de orden público, en apego al Artículo Cuarto Constitucional.

Los ministros de esta Sala sostuvieron que los intereses ambientales forman parte de la eficacia vertical de un derecho fundamental, que es la obligación constitucional de la existencia de autoridades y mecanismos que garanticen la sustentabilidad del entorno ambiental.

Al negar un amparo a una empresa, la Corte validó el artículo 180 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, vigente en 2006, que amplía la capacidad jurídica de los ciudadanos para utilizar los medios de defensa del ambiente.

Esta norma faculta a cualquier persona, miembro de una comunidad afectada, para impugnar, a través del recurso administrativo de revisión, las obras o actividades que contravengan las disposiciones jurídicas de naturaleza ambiental, siempre que se demuestre que pueden ocasionar un daño al entorno ecológico.

El caso se originó cuando un ciudadano de una comunidad del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, interpuso recurso de revisión por la autorización otorgada a una empresa, para realizar un proyecto de desarrollo turístico, pues consideró que la autoridad competente omitió valorar un programa de ordenamiento ecológico al emitir dicha autorización.

 

 

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