Nuevo reglamento para pasaportes y documentos de identidad

Por Óscar Vargas | Fuente: Noticieros Televisa | 2011-08-05

La Cancillería da a conocer cómo se deberá efectuar la expedición, renovación y cancelación del Pasaporte y del Documento de Identidad y Viaje

CIUDAD DE MÉXICO, México, ago. 5, 2011.-A partir de mañana entra en vigor el nuevo Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.

La Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer este viernes en el Diario Oficial cómo deberá de efectuarse la expedición, renovación y cancelación del pasaporte y del Documento de Identidad y Viaje.

Hay tres clases de pasaportes:

- El ordinario, para todos los ciudadanos mexicanos.

- El oficial, que es para senadores, diputados, consejeros, magistrados, jueces, directores generales de la administración pública federal y trabajadores de la Cancillería, la Procuraduría General de la República (PGR), Sedena, Marina, SSP y del Estado Mayor que viajan en comisión oficial.

- El diplomático, que es para el Presidente de la República y ex presidentes, presidente de la Cámara de Diputados y de Senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) , magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), gobernadores, jefe de Gobierno del DF, secretarios de estado, procuradores, embajadores, entre otros.

Se establece que no se podrán tener dos pasaportes ordinarios vigentes.

Las personas que tengan pasaporte oficial o diplomático también podrán tener pasaporte ordinario.

Las personas que tengan pasaporte oficial no podrán tener pasaporte diplomático.

Quien tenga pasaporte diplomático no podrá obtener el pasaporte oficial.

Se cancelará cualquier trámite previsto en este reglamento cuando el solicitante presente documentos falsos, alterados u obtenidos de manera fraudulenta, o bien proporcione información falsa.

Los pasaportes oficiales quedarán invalidados cuando el servidor público dé por concluida la comisión o cuando deje su encargo, debiéndose entregar a la Secretaría en un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente en que concluya su comisión o encargo.

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