SCJN: Es delito portar insignias sin tener derecho

Por Agencia | Fuente: NOTIMEX | 2011-05-25

La SCJN señala que es delito portar credencial o insignia si no se tiene calidad jurídica para hacerlo ya que genera una falsa impresión en los demás

CIUDAD DE  MÉXICO, México, mayo 25, 2011.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la persona que porte credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no se tenga derecho, comete un delito sancionado por el Código Penal Federal.

La Primera Sala de la Corte puntualizó que el hecho de que una persona porte una credencial o insignia y carezca de calidad jurídica para ello, genera una falsa impresión en los demás, y obtiene o pretende hacerse de los privilegios propios que ésta otorga.

Los integrantes de la Sala agregaron que deberá ser el juez correspondiente, el que determine si existió o no la pretensión de obtener los beneficios que pudieran producirle por el uso de los mencionados objetos.

DESECHA SCJN RECURSO DE CALDERÓN CONTRA IMPUGNACIÓN A CÉDULA

La SCJN desechó el recurso de reclamación que promovió el Presidente Felipe Calderón en contra de la admisión de la controversia constitucional que interpuso el Congreso de la Unión por la emisión de la cédula de identificación para menores de edad.

La Segunda Sala declaró procedente pero infundado el recurso promovido por el Ejecutivo contra la admisión de la controversia constitucional que impugnó el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2011.

La Cámara de Diputados promovió la controversia para invalidar el decreto presidencial mediante el cual decretó la emisión de dicha cédula, debido a que consideró que se invadieron facultades que le corresponden al Poder Legislativo.

La Sala consideró que si bien el reclamo podría ser admitido porque asiste razón al Ejecutivo, al sostener que en términos de las normas que rigen a la Cámara de Diputados, el presidente de su Mesa Directiva debe contar con el acuerdo de la mayoría de los integrantes del Pleno para estar en condiciones de interponer una controversia constitucional.

Los ministros de la Sala consideraron que no puede estimarse que se trate de una causal manifiesta e indudable, en los términos en que han sido entendidos dichos conceptos por la Suprema Corte , pues sí puede ser desvirtuada durante el procedimiento.

    

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