Aprueban delito de traición a las Fuerzas Armadas

Por Agencia | Fuente: NOTIMEX | 2011-05-12

Diputados establecen delito de traición a las Fuerzas Armadas para militares que ayuden al crimen organizado; darán de 30 a 60 años de prisión

CIUDAD DE MÉXICO, México, mayo 12, 2011.- La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados aprobó establecer el delito de traición a las Fuerzas Armadas.

Este delito será castigado con penas de 30 y hasta 60 años de prisión a los elementos del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México que se incorporen a grupos de la delincuencia organizada.

"Conocemos el delito de traición a la patria, pero en esta reforma se crea el delito de traición a las Fuerzas Armadas para aquellos elementos militares que traicionen la fe y la confianza de los trabajos del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada de México".

El presidente de la Comisión de la Defensa, Rogelio Cerda Pérez, dijo que la minuta enviada por el Senado de la República establece modificaciones al Código de Justicia Militar, para que sean dados de baja los militares que ayuden al crimen organizado.

Con la aprobación de la reforma se tipifica que por ninguna razón, alguien que hace un juramento de servir a la patria puede traicionar a sus compañeros en servicio, o en el momento y tiempo en que se esté ejerciendo.

Por lo anterior, se sancionará de forma enérgica esta actitud y pondrá orden al interior de las corporaciones que brindan protección y seguridad a los ciudadanos.

De igual forma, se avaló un dictamen para garantizar equidad de género en el Ejército y que no exista distinción de sexos en todos los niveles de mando.

Con dicha reforma, hombres y mujeres podrán escalar la estructura jerárquica que en orden comprende los siguientes niveles: mando supremo, alto mando, mandos superiores y mandos de unidades.

El Artículo 10 de esta ley establece que "sin distinción de género, los mexicanos y mexicanas miembros del Ejército y Fuerza Aérea podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del alto mando del Ejército y la Fuerza Aérea".

Mientras que en el Artículo 122 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos quedó establecida una norma.

"En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo, que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso".

 

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