Exime TEPJF a Peña Nieto por spots a nivel nacional

Por Agencia | Fuente: NOTIMEX | 2011-05-04

El TEPJF revoca resolución del IFE sobre la transmisión de spot de Enrique Peña Nieto a nivel nacional

CIUDAD DE MÉXICO, México, MAYO 4, 2011.-El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del IFE sobre los spots del Quinto Informe del gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto.

Consideró que ni Enrique Peña Nieto ni su coordinador de Comunicación Social son responsables de su difusión a nivel nacional.

Por mayoría, los magistrados del Tribunal Electoral consideraron que las responsables de la difusión de los dos promocionales fuera de territorio mexiquense fueron las televisoras, por lo que el Instituto Federal Electoral (IFE)  debe individualizar las sanciones en contra de ellas.

Los integrantes de la Sala Superior resolvieron que Televisa, Televisión Azteca y sus repetidoras son responsables de que se trasgrediera la norma que establece que la difusión de los spots sobre el 5 Informe de Peña Nieto se ciñera a territorio mexiquense.

Los magistrados María del Carmen Alanis, Flavio Galván, Manuel González Oropeza y Constancio Carrasco consideraron que ni el gobernador ni su coordinador de Comunicación Social son responsables de la difusión de los spots a nivel nacional, sino las televisoras.

En tanto Pedro Esteban Penagos, Alejandro Luna Ramos y Salvador Olimpo Nava plantearon que tanto el mandatario mexiquense como David López son responsables de la difusión de los spots más allá de las
fronteras del Estado de México, lo mismo que las televisoras.


Por cuatro votos a favor y tres en contra los magistrados resolvieron modificar la resolución del Consejo General del IFE relativo al proceso especial sancionador por la denuncia presentada por el PAN contra Enrique Peña Nieto, el PRI, Televisa y Televisión Azteca.

El pleno también determinó dar 15 días al Consejo General del IFE para emitir la resolución atinente e individualice la sanción que corresponda a las televisoras por la violación del Artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

Luego de un debate de casi tres horas y en el que cada uno de los siete magistrados de la Sala Superior fijó su postura y expuso sus argumentos se dio una votación dividida respecto a la responsabilidad de Peña Nieto y David López.

En la víspera el dirigente nacional panista, Gustavo Madero, solicitó que la magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanis, ponente del caso, se excusara de conocer el mismo, pero el pleno del organismo no le concedió la razón.

Durante la sesión la magistrada logró convencer jurídicamente a sus seis compañeros de que las televisoras mencionadas son responsables de la difusión de los dos spots en 31 entidades federativas del país.

Alanis Figueroa expuso que de los contratos exhibidos y aceptados por los concesionarios se desprende que éstos se celebraron para la difusión de mensajes del gobierno mexiquense durante todo 2010, exclusivamente en el Estado de México.

Por lo anterior consideró que no hay responsabilidad de los citados servidores públicos por la difusión de los promocionales a nivel nacional, pero sí de las televisoras, porque infringieron al Cofipe pese a que los contratos eran claros en cuanto al aspecto de territorialidad.

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