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CIUDAD DE MÉXICO, México, mayo 3, 2011.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las tarifas de interconexión telefónica fijadas por la Cofetel, no pueden ser suspendidas.
Por mayoría de votos, seis contra cuatro, el pleno de la Suprema Corte concluyó que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) sí tiene facultades para establecer tarifas de interconexión cuando las empresas no se pongan de acuerdo sobre el monto a pagar.
El ministro Jorge Pardo Rebolledo señaló que "la situación de la tarifa suele propiciar una sana competencia, y al final de cuentas ese es el beneficio que recibirá la comunidad en general o los usuarios de este tipo de servicios".
Las tarifas de interconexión son el pago que una empresa telefónica le hace a otra para enlazar una llamada telefónica de un teléfono fijo a uno móvil.
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