Avala SCJN multas a quienes incumplan contratos con Pemex

Por Agencia | Fuente: NOTIMEX | 2011-04-08

La SCJN avala multas que van de de mil a 100 mil salarios mínimos a empresas que incumplan contratos con Pemex

CIUDAD DE MÉXICO, México, abr. 8, 2011.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son válidas las multas, que pueden ir de los mil a 100 mil veces el salario mínimo, como sanción a las empresas que incumplan con las obligaciones contraídas con Pemex.

 La Primera Sala del alto tribunal determinó que estas sanciones impuestas a juicio de la autoridad competente y en concordancia con la importancia de la falta, no vulneran las garantías constitucionales de legalidad y seguridad.

Por ello, puntualizó que el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo Petrolero, que prevé las sanciones a partir del importe del salario mínimo vigente en el Distrito Federal, no violan garantías contenidas en la Carta Magna.

Los ministros negaron un amparo a una empresa dedicada a la distribución de gas natural para la zona Geográfica del Distrito Federal, a la que la Comisión Reguladora de Energía le inició un procedimiento administrativo y le impuso una multa de 4 millones 365 mil pesos.

El procedimiento y la respectiva multa se impusieron debido a un incidente que se originó por la falta de supervisión de la permisionaria durante la reparación de un ducto de acero, sin acatar el Manual de Operación y Mantenimiento del sistema de distribución de gas natural.

La Sala de la Corte puntualizó que la norma es constitucional, pues sí observa el principio de tipicidad que rige el derecho sancionador en materia administrativa, al establecer las conductas que deben considerarse como infracciones y los parámetros objetivos para que las autoridades apliquen y fijen la sanción correspondiente.

Agregaron que las obligaciones consignadas en el Título de Permiso, guardan una correlación estrecha con la ley, pues en él están consignadas las obligaciones impuestas a su titular, y que dicha norma no establece un supuesto genérico indeterminado, sino que señala de forma clara la conducta que constituye la infracción administrativa.

 

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