SCJN: Deserción de militares, por tres días de ausencia

Por Agencia | Fuente: NOTIMEX | 2011-04-06

La SCJN determina que tres días de falta injustificados de militares son motivo de delito de deserción en el servicio

CIUDAD DE MÉXICO, México, abr. 5, 2011.-  La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son suficientes tres días de faltas sin justificar por parte de un militar, para que se configure el delito de deserción equiparada en el servicio.

La Primera Sala de la Corte definió que los oficiales de las Fuerzas Armadas que no se presenten durante tres días consecutivos, sin motivo que justifique la ausencia a su unidad y organismo que le corresponda, será considerado un desertor conforme al Código de Justicia Militar.

Los ministros de la Sala puntualizaron que basta que un individuo esté incorporado al Ejército, que adquiera la condición de militar y que sea titular de los derechos y obligaciones de esta condición, para que se considere elemento con permanente disponibilidad para el servicio.

Añadió que para que se configure el delito de deserción equiparada no es necesario que el militar tenga asignada una actividad, tarea o servicios completos, sino que lo comete con la sola falta a sus deberes de presencia de los oficiales en las unidades u organismos que le correspondan.

El máximo tribunal del país explicó que el delito de deserción equiparada tiene como fin proteger la existencia y seguridad del Ejército, en específico, la presencia de los militares en sus unidades y la efectiva prestación del servicio, así como el debido control de sus mandos superiores.

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