Aprueba Senado reformas a la Ley General de Salud

Por Agencia | Fuente: NOTIMEX | 2011-03-30

Senado aprueba reformas a la Ley General de Salud para diferenciar a los productos cosméticos de los medicamentos

CIUDAD DE MÉXICO, México, mar 29, 2011.- El Senado aprobó reformas a la Ley General de Salud para diferenciar a los productos cosméticos de los medicamentos, y así evitar que se atribuyan acciones como curar o solucionar definitivamente enfermedades.

Con ello, dichos artículos también se diferencian de los llamados "productos milagro", y no podrán adjudicarse propiedades para regular el peso, combatir la obesidad ya sea en su nombre, en las instrucciones para su empleo o en su publicidad.

Las reformas establecen que son productos cosméticos las sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano, como epidermis, sistema piloso y capilar, uñas y labios.

Así como con órganos genitales externos o los dientes y mucosas bucales con el fin exclusivo de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado y corregir olores corporales.

 Las modificaciones, enviadas al Ejecutivo para su promulgación, no consideran como producto cosmético una sustancia o mezcla destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano.

 De acuerdo con el dictamen avalado este día, la Secretaría de Salud (SSA) dará a conocer mediante acuerdo o listados todas aquellas sustancias restringidas o prohibidas para la elaboración de productos cosméticos.

Los senadores señalaron que se establece, además, una normatividad para definir los productos cosméticos y garantizar el derecho a la protección a la salud de los mexicanos.

De igual manera, los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos deberán contar con los estudios de seguridad y eficacia de los mismos.

 Por su parte, se precisa en el documento, los responsables de la publicidad de productos cosméticos deberán presentar aviso a la Secretaría de Salud para publicitar sus productos.

 El aviso deberá contener, por lo menos, el nombre y domicilio del fabricante, importador y distribuidor, así como la marca, nombre y Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la publicidad.

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