E mail no es prueba en juicio de divorcio

Por Agencia | Fuente: NOTIMEX | 2011-02-23

Determina juez que los correos electrónicos son comunicaciones privadas, protegidas por el derecho a la intimidad, y no deben ser tomados en cuenta en un juicio de divorcio

CIUDAD DE MÉXICO, México, feb. 23, 2011.-Un juez federal determinó que los correos electrónicos no pueden ser utilizados como pruebas en un juicio de divorcio ya que constituyen información privada, de carácter personalísimo, y que contiene datos sensibles.

El juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, Alfredo Soto Morales, determinó desechar como prueba de juicio de divorcio una serie de correos electrónicos guardados en un disco compacto que presentó el esposo un hombre en contra de su esposa.

El juez federal determinó que los correos electrónicos obtenidos de forma ilegal violaron en perjuicio de la esposa los derechos a la intimidad e información privada, lo que está protegido por el Artículo 16 de la Constitución y el 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Subrayó que este tipo de correspondencia son comunicaciones privadas que sólo se pueden obtener por mandato de un juez federal en una averiguación penal o por autorización expresa de uno de sus autores para entregarse en una averiguación civil.

El juez Soto Morales puntualizó que fue inconstitucional que en la primera etapa del juicio el juez civil los hubiera admitido como prueba, por lo que ahora no podrán ser tomados en consideración al momento de resolver el
divorcio.

El juez que otorgó el amparo expuso en su resolución que los correos otorgados por el esposo no tuvieron como objeto demostrar la afectación a un bien constitucional de trascendencia, sino hacer público en un proceso judicial cuestiones que atañen a la esfera íntima de la agraviada como pudiese ser su situación afectiva y sentimental.

Añadió que el correo electrónico consiste en un sistema de comunicación informático por medio del cual un mensaje se digitaliza y se envía al receptor a través de internet y el mensaje puede contener cualquier información.

Cuando los titulares de las cuentas son particulares se está ante comunicaciones privadas, las cuales están protegidas por la Carta Magna, la cual establece de manera tajante que las comunicaciones privadas son inviolables.

En consecuencia, subrayó que los correos electrónicos de los ciudadanos están protegidos mediante el derecho a la intimidad, lo que debe ser tutelado por los órganos de control constitucional contra ataques en su contra que puedan provenir de autoridades o incluso de otros particulares.

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