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CIUDAD DE MÉXICO, México, dic. 3, 2010.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los servidores públicos tienen derecho a un aguinaldo anual que será equivalente a 40 días de salario cuando menos, sin deducción alguna y se deberá pagar el 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), emite en el Diario Oficial un decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.
Esta gratificación de fin de año se concederá al personal civil de confianza, al personal del servicio exterior mexicano y al asimilado a éste y al personal militar en activo.
La gratificación de fin de año incluye a las personas que reciban pensión de retiro, pensión militar, pensión civil y pensión de gracia, así como a los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del ISSSTE.
El importe del aguinaldo o gratificación de fin de año se determinará con base en las remuneraciones autorizadas por la SHCP.
El presente decreto entrará en vigor a partir del próximo 4 de diciembre.
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