Artículos relacionados »
Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) sobre la denuncia que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra ambos ministros de culto, y contra las arquidiócesis de Guadalajara y de México.
Lo anterior, porque de acuerdo con la denuncia presentada por el PRD, tanto Sandoval Iñiguez como Hugo Valdemar llevaron a cabo actos que presuntamente llamaban a no votar por el partido del sol azteca.
De ahí que ordenó emplace a los denunciados y determine si se actualiza o no alguna infracción a la normativa electoral atribuida, y después de ello se remita el expediente a la Secretaría de Gobernación para que se aplique la sanción correspondiente.
De acuerdo con el proyecto del magistrado Flavio Galván se razona que si en los artículos 341 y 353 del Cofipe se prevé que son sujetos de responsabilidad los ministros de culto y las asociaciones religiosas, corresponde al IFE determinar la existencia de la sanción.
El documento aclara que en el Cofipe no se establecen sanciones para ministros de culto o asociaciones religiosas que hayan incurrido en la notada infracción, lo que no es obstáculo para que la autoridad electoral lleve a cabo sus atribuciones legales y constitucionales.
Indica que el IFE llevó a cabo una insuficiente investigación, pues se limitó a verificar las pruebas documentales ofrecidas por el denunciante, sin formular requerimiento ni emplazamiento alguno a las personas denunciadas.
Si bien el secretario Ejecutivo realizó las diligencias necesarias para recabar información sobre los hechos motivo de la denuncia, no tomó en consideración que debió emplazar a los sujetos involucrados.
[[order]] [[autor]] escribió el [[time | date DD/MM/YYYY HH:mm]]
[[comment]]