Venezuela de cara al 10 de enero

Por Carla Aguirre | Fuente: Noticieros Televisa | 2013-01-04

Hugo Chávez

En pocos días se trazará el camino para el futuro de la vida política en el país sudamericano. Se visualizan 3 rutas posibles

CIUDAD DE MÉXICO, México, ene. 4, 2013.-A menos de una semana de la fecha en que Hugo Chávez debe asumir su nuevo mandato, persiste la incertidumbre en torno al futuro de la presidencia venezolana.

El hermetismo en el que se ha manejado el estado de salud de Hugo Chávez ha sido una constante desde que le fue diagnosticado cáncer a mediados de 2011. Nunca se ha informado el tipo de cáncer que el mandatario padece, del que sólo se sabe que está ubicado en la zona pélvica. El gobierno ha emitido 27 declaraciones relacionadas con la salud del presidente, sin embargo, éstas han sido principalmente mensajes políticos, con escasa información médica. El último comunicado oficial difundido por el ministro de Comunicación e Información, Ernesto Villegas, señala que Chávez enfrenta insuficiencia respiratoria a causa de una severa infección pulmonar.

En este escenario, la oposición ha exigido la publicación de un "diagnóstico y un pronóstico médico" y propuso la creación de una comisión que visite al presidente venezolano para conocer su situación de salud.

En tanto, la estrategia para el futuro por parte de la cúpula del gobierno continúa sin develarse.

LA MUERTE, INCAPACIDAD O RENUNCIA DE HUGO CHÁVEZ

El 10 de enero, fecha en la que Chávez debe asumir su nuevo mandato, será el límite para conocer la estrategia para el futuro del chavismo. Si Hugo Chávez muere o se determina su incapacidad por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justica y con aprobación de la Asamblea Nacional ("falta absoluta" del acuerdo a la constitución) antes del 10 de enero será el Presidente de la Asamblea Nacional quien asuma la titularidad del poder ejecutivo y deberá convocarse a elecciones en un periodo de 30 días.

En este escenario, resulta de la mayor importancia la elección de la nueva junta directiva del parlamento que tendrá lugar este 5 de enero. Existen grandes posibilidades de que Diosdado Cabello, considerado por algunos como el líder del ala militar del chavismo, sea reelecto como Presidente de la Asamblea Nacional, lo que lo mantendría dentro del juego de la sucesión.

En caso que Hugo Chávez pudiera juramentar el cargo el 10 de enero, y después tuviera lugar su muerte, renuncia o incapacidad, sería el vicepresidente Nicolás Maduro, sucesor designado por Chávez, poseedor del visto bueno de La Habana, quien tomaría las riendas de la presidencia.  En este caso también deberá convocarse a elecciones en un periodo de 30 días.

Ante las diversas informaciones en torno a la rivalidad por el liderazgo dentro del chavismo entre Nicolás Maduro y Diosdado Cabello, ambos funcionarios han buscado transmitir una imagen de unidad.  La tarde del jueves el vicepresidente Maduro, acompañado de Cabello entre otros funcionarios, subrayó: "hoy hemos ratificado y jurado frente al Presidente Chávez que vamos a estar unidos". "Hemos jurado unión con nuestro pueblo y lealtad al comandante" remató Maduro.

Yolanda Valery, analista de BBC Mundo, señala que "la elección del presidente de la Asamblea Nacional será el escenario en que se probará por primera vez, en la práctica, qué tan cierta es la unidad de que hablan los líderes del chavismo". Valery destaca que "aunque se da por sentado que Cabello es el favorito para repetir como jefe de la Asamblea, algunos no descartan la posibilidad de que Maduro prefiera contar con un colaborador cercano en el cargo y promueva a su propio candidato".

LA AUSENCIA TEMPORAL

La oposición ha puesto sobre la mesa también la aplicación de la figura de la "falta temporal" del presidente Chávez.  El secretario ejecutivo de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Ramón Guillermo Aveledo, ha insistido en que si Chávez no acude a su juramentación se declare su "falta temporal" y si fuera necesario la "falta absoluta".

Al respecto, el artículo 234 constitucional señala que las faltas temporales del presidente serán suplidas por el vicepresidente hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por 90días más. Si una falta temporal se prolonga por más de 90 días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

TOMA DE PROTESTA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA O POSTERIOR AL 10 DE ENERO

Si bien la Constitución venezolana establece los mecanismos y procedimientos generales para la toma de posesión del presidente electo, así como para la sucesión en caso de ausencia del presidente, existen supuestos que no han sido desarrollados de manera expresa y que abren espacios a la interpretación política y jurídica, por lo que han generado controversia.

El artículo 231 de la Carta Magna establece que el candidato elegido: "tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia".

Este artículo constitucional ha sido la base del debate abierto por Diosdado Cabello, quien ha aludido a una posible postergación de la toma de protesta, dado que el texto constitucional no especifica fecha para la juramentación frente al Tribunal Supremo de Justicia. El pasado 22 de diciembre Cabello sentenció: "olvídense de la fecha del 10 de enero señores. El pueblo ya decidió el 7 de octubre. El presidente de la República es Hugo Chávez y la voluntad del pueblo debe respetarse".

La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales, ha señalado que el máximo tribunal podría decidir respecto a la constitucionalidad de posponer la fecha de la toma de posesión del cargo mientras Chávez se recupera de la cirugía en Cuba, en caso de presentarse esta controversia.

De acuerdo con Juan Francisco Alonso, periodista del diario El Universal de Venezuela las resoluciones anteriores del máximo tribunal cierran la posibilidad  a una toma de posesión en una fecha distinta al 10 de enero ante la Asamblea Nacional. No obstante, no ha habido pronunciamientos en torno a la juramentación ante el Tribunal Supremo en caso de una "situación sobrevenida".

Diosdado Cabello ha hecho énfasis en que el texto constitucional tampoco establece el lugar en el que la  juramentación ante el Tribunal debe llevarse a cabo. Ello ha dado lugar a versiones que apuntan al posible traslado de los representantes del Tribunal Constitucional a La Habana para la toma de posesión.

Cabe destacar que la Procuradora General de la República, Cilia Flores, calificó como un "formalismo" la disposición constitucional que obliga a Hugo Chávez asumir su nuevo mandato el próximo 10 de enero y argumentó: "El Presidente ya fue electo por la mayoría del pueblo, el Presidente incluso está juramentado y hay una continuidad con el período que está culminando".

Por su parte, Ramón Guillermo Aveledo rechazó el dicho de la Procuradora y señaló: "el 10 de enero culmina el actual periodo presidencial y comienza otro. En consecuencia, no existe continuación del actual gobierno porque la Constitución establece un periodo constitucional de seis años con posibilidad de reelección, y no una presidencia con tiempo indefinido".

Al respecto, el periodista Juan Francisco Alonso, apunta que en 2009 el máximo tribunal sentó un precedente que contradice la tesis de la Procuradora dejando en claro que "sin la debida asunción los funcionarios electos no pueden ejercer las facultades que les confieren la Constitución y las leyes".

A manera de conclusión puede decirse que se visualizan tres escenarios posibles de cara al 10 de enero. No obstante, tanto estos escenarios como lo que sucederá en el futuro dependerá de las interpretaciones del Tribunal Supremo de Justicia (en su caso), así como de las decisiones políticas que tomen los actores involucrados:

* Se determina la incapacidad de Chávez o muere ('falta absoluta'). Ello implicaría convocar a elecciones en un periodo de 30 días, lo que presentaría un panorama adverso para la oposición.
* Chávez no se presenta el 10 de enero y se declara su falta temporal, la cual puede prolongarse  a 90 días y prorrogarse 90 días más.
* Chávez toma posesión del cargo el 10 de enero ante la Asamblea Nacional, o en esa fecha o posterior ante el Tribunal Supremo de Justicia.

A pesar de lo que suceda en el futuro inmediato, a partir de la información con que se cuenta sobre el estado de salud de Hugo Chávez, puede anticiparse que Venezuela tendrá elecciones pronto.  La Constitución establece que si la falta absoluta del presidente se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección dentro de los 30 días consecutivos siguientes.

Durante el proceso electoral presidencial de octubre y en las contiendas regionales del mes de diciembre el chavismo demostró su fortaleza. La clave estará en su capacidad de mantener la unidad y trascender al liderazgo personal de Hugo Chávez.

 

KAH

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