Justicia, no venganza

Por Carla Aguirre | Fuente: Noticieros Televisa | 2013-06-13

Sesión de la SCJN

Recientes decisiones del pleno de la SCJN generan nuevamente un falso dilema entre los derechos de las víctimas y de los procesados

Durante los últimos días, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  ha llevado a cabo la revisión de varios amparos solicitados por personas sentenciadas por diversos delitos, entre los que se encuentran robo, homicidio y delincuencia organizada.

Los quejosos buscaron revocar las sentencias que les fueron impuestas, debido a una presunta violación a su derecho a una defensa adecuada. "Lo que consideró la Corte es que el mínimo al que tiene derecho un procesado en el derecho penal es ser defendido por un licenciado en derecho, esto da un piso mínimo a lo que se conoce como la defensa adecuada", explica Javier Cruz Angulo, profesor de la división de estudios jurídicos del CIDE.

Entre los casos que el pleno revisó, el que ha obtenido mayor atención y cobertura mediática es el de Sergio Vázquez, quien fue sentenciado por el homicidio de Hortensia Valdés de Cruz, a quien degolló delante de su nieto de 7 años, por despojarla de 800 pesos, en el municipio de Tlalnepantla, Estado de México.

"Este es un caso que en lo personal me parece patético, la situación aquí fue terrible, se mató a la abuelita delante de un niño de 7 años, en alguna de las declaraciones se ve incluso la angustia del niño que dice: si lo que quieres es dinero, ahí está el monedero de mi mamá", señaló Margarita Luna Ramos, ministra de la SCJN.

En una votación de 6 contra 5, el pleno de la SCJN decidió otorgarle al sentenciado un amparo por la violación a su derecho a una defensa adecuada. La protección de la justicia se concedió sólo para que se emita una nueva sentencia en la que no se tomen en cuenta las etapas procesales en las que el inculpado no contó con esta garantía. Es decir, se eliminará del expediente la declaración ministerial  de Vázquez rendida sin la asesoría de un abogado titulado y se volverá a dictar sentencia.

La decisión del máximo tribunal de conceder el amparo ha causado indignación en algunos sectores de la opinión pública. La gravedad y crueldad del hecho delictivo -el asesinato a sangre fría de una mujer, frente a su nieto quien hoy sufre afectaciones psicológicas por lo sucedido- despiertan por sí mismas un comprensible repudio social.

Sin embargo, es necesario tener presente que la Corte no estaba analizando la culpabilidad o inocencia de Sergio Vázquez. La SCJN sólo ejerce tareas de control constitucional, es decir, sólo verifica si los derechos humanos de una persona han sido o no respetados. Además,  la decisión de la Corte no pone en libertad al sentenciado.

Como explicó el Ministro José Ramón Cossio durante la sesión: "aquí a nadie se está liberando, se está diciendo tómense dos pedazos de un proceso, esos pedazos anúlense o retírese el valor probatorio que pudieran llegar a tener y con base en el resto de material probatorio  que está establecido en el proceso díctese la resolución que corresponda."

¿Y regresa el fantasma de Cassez?

La decisión de la Corte revivió discusiones generadas por el caso de Florence Cassez. Una vez más se ha producido el falso debate entre qué derechos deben prevalecer, si los derechos de los imputados o los derechos de las víctimas.

Esta discusión, que ha tenido espacio en medios de comunicación y redes sociales,  incluso se asomó en el propio seno de la Corte: "la afectación a las víctimas en estos casos, la afectación a la familia a la criatura que vio estas circunstancias parece no tomarse en consideración", manifestó en la sesión el Ministro Luis María Aguilar. Al respecto el Ministro Cossío señaló: "es francamente equivocado la imagen de que en la Corte unos ministros estén a favor de las víctimas y otros de los delincuentes."

En este caso, existen en el expediente elementos con gran fuerza probatoria en torno a la responsabilidad del sentenciado, entre los que se encuentran las declaraciones de los testigos, pruebas periciales y más aún,  la detención  en flagrancia, por lo que todo apunta a que la eliminación de las diligencias determinadas no afectará el sentido de una nueva sentencia. Más allá de ello, en cualquier caso es necesario tener presente que la gravedad o crueldad del delito cometido, la contundencia de las pruebas o la flagrancia  no afectan el derecho del imputado a contar con las garantías de un juicio justo.

Como apunta Cruz Angulo, "las reglas del debido proceso permiten distinguir un tribunal y la legitimidad de la sentencia de un juicio popular o de un juicio a mano alzada. Los derechos le siguen irradiando al imputado para diferenciar lo que puede ser un juicio tribal de un verdadero juicio en el que se salvaguardan los derechos de todas las partes dentro de la sentencia".

El conjunto de amparos revisados durante las últimas dos semanas por la SCJN, así como el caso Cassez, son sólo el inicio de una discusión hacia la construcción de un derecho penal liberal, democrático. Lo que sucede es que México está muy atrasado en garantías penales, no tenemos recuerdo de lo que es el debido proceso y por eso la sociedad se convulsiona cuando empieza a escuchar este tipo de temas.  Empezamos el debate muy tarde con el caso Acteal y luego con el caso Cassez, explica Cruz Angulo.

En el juicio penal, el debido proceso, que incluye entre sus elementos el derecho a una defensa adecuada,  no es una mera formalidad,  se trata de una serie de reglas para tener la mayor certeza sobre la inocencia o la culpabilidad de una persona, y que nos permiten acercarnos a la verdad de lo sucedido.

Respecto al derecho a la defensa, "cuanto mejor sea el abogado defensor del procesado es mejor para la víctima, porque si él te logra demostrar que la persona es inocente, entonces la víctima tiene de nueva cuenta derecho a la verdad y derecho a pedirle a la procuraduría que investigue los hechos y encuentre un responsable que  responda ante la justicia. No hay una colisión de derechos. El que sea un súper abogado el que defiende al procesado le da muchas más garantías a la víctima, porque así se está cerciorando de que lo que está sucediendo es lo correcto", señala Cruz Angulo.

El debido proceso es un derecho de protección de todo individuo frente a los posibles abusos del poder del Estado, en una relación profundamente asimétrica. Constituye la base de los límites necesarios entre la persona y el Estado en una sociedad democrática.

La decisión de la Corte en el caso de Sergio Vázquez, al igual que en el caso  Cassez, apuntan a la necesidad urgente de eficiencia y apego a la legalidad por parte de las instituciones de procuración de justicia. Estas decisiones de la SCJN deben incentivar que las actuaciones de los funcionarios públicos se den a la altura de la responsabilidad que tienen en sus manos. Es la adecuada investigación de los delitos la vía para combatir la impunidad.

No existe un dilema, contraposición, o necesidad de ponderar entre los derechos de las víctimas y los derechos de los delincuentes. La mejor protección de las víctimas es, precisamente, una actuación del Estado conforme a las reglas al procesar a los imputados. En una sociedad democrática, el debido proceso es el único camino para lograr justicia, sin él  a lo que aspiramos es a la venganza.

 

MCT

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