La TV de paga debe incluir la TV abierta

Por Noticieros Televisa | Fuente: Noticieros Televisa | 2013-01-24

VeTV

La retransmisión mediante señales de TV de paga de programas privados de la TV abierta es un problema de propiedad intelectual

CIUDAD DE MÉXICO, México, ene. 24, 2013.- Un tema presente en discusiones regulatorias, de política de convergencia y en los medios, es el de "must carry - must offer", que define los términos de intercambio mediante los cuales, los operadores de TV restringida ofrecen contenidos de televisión abierta, cuyo origen es identificable en el auge de la TV de paga.

Al respecto la Comisión Federal de Competencia (CFC) señala que "must offer" es el derecho de las cadenas de televisión abierta para otorgar un paquete de contenidos que incluye sus señales, a todos los concesionarios de TV restringida que así lo soliciten, a una tarifa uniforme por suscriptor?. El objetivo de esta disposición es que todos los mexicanos que cuenten con una televisión, ya sea con algún servicio de paga contratado o no, puedan acceder a los contenidos ofrecidos de TV abierta sin distinción alguna.

Entonces, el concepto de "must carry-must offer" parece sencillo; por un lado los operadores de TV abierta están obligados a ofrecer contenidos para que sean transmitidos en sistemas de paga y; por su parte, los operadores de TV restringida deberán transmitir dichos contenidos entre sus suscriptores. Sin embargo, la realidad es un poco más complicada, ya que no sólo ha derivado en importantes conflictos sobre el precio que la transmisión de TV abierta en planes de paga debe implicar, sino que también entramos directamente en un problema de propiedad intelectual, y eso sin considerar la distinción entre los contenidos públicos y privados de la TV abierta.

Al tratarse de contenidos de TV abierta de carácter público en realidad no existe mayor complicación, ya que cuentan con recursos públicos, es el mismo gobierno quién incurre en los costos de creación y todos los operadores, sin distinción entre abierta o de paga, deben transmitir sus señales a los usuarios finales. En cambio, cuando se trata de contenidos de carácter privado, nos encontramos ante un conflicto de propiedad intelectual, donde el propietario tiene el derecho de cobrar una cuota por el uso y aprovechamiento de sus contenidos; es decir, su retransmisión mediante señales de TV de paga.

Sin embargo, y dado que existe una obligación por parte de los operadores de paga de retransmitir los contenidos de TV abierta por considerarse de interés público, tener que pagar por ellos les resulta una imposición una carga desproporcionada. Por su parte, los operadores de TV abierta, debido a la incursión de costos para la creación de dicho contenido, solicitan que se les pague una compensación por su retransmisión. Incluso, pocos países en el mundo mantienen alguna regulación respecto al "must offer", y aquellos que la aplican lo hacen a aquellos contenidos de carácter público, es decir, generados con recursos del erario público.

Definitivamente el tema de "must carry ? must offer" es un tema que necesita revisarse y analizarse más a profundidad, pero es importante destacar que constantemente México es uno de los países con menor protección a los derechos de autor en la práctica, situación que impacta negativamente sobre los incentivos a la creatividad e innovación. Paradójicamente, México, es también un país con un bagaje cultural inmensurable, cuya creatividad, medida como industrias culturales, representa aproximadamente 7.3% del PIB, con una importante contribución al crecimiento económico nacional. Entonces, medidas que persigan la justa retribución a la propiedad intelectual fomentarán una mayor creación de contenidos e innovación en beneficio del desarrollo social del país.

 

 

KRL

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