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CIUDAD DE MÉXICO, México, oct. 23, 2012.- La Secretaría de Economía (SE) publicó la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (SBR), originarias de Brasil.
La resolución, vigente a partir de este miércoles, establece que continúan las cuotas compensatorias en series cuyos dos primeros dígitos son 15 (polímeros polimerizados en frío no extendidos) y 17 (polímeros fríos extendidos con aceite), de 71.47% cuando provengan de la empresa Petroflex, Lanxess, y de 96.38% a las demás exportadoras.
Asimismo, prorroga por cinco años más contados a partir del 28 de mayo de 2011 dichas cuotas, de acuerdo con el dictamen emitido por la dependencia en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Lo anterior a fin de evitar que el daño a la rama de producción nacional del producto se repita, toda vez que existen elementos suficientes para determinar que la supresión de las cuotas compensatorias a las importaciones de SBR daría lugar a prácticas desleales.
El SBR se utiliza en la fabricación de llantas, pisos, suela de calzado, mangueras, bandas y para la elaboración de todo tipo de productos de hule sintético.
La industria llantera participa con 83% del consumo nacional de SBR, el sector renovador de llantas con 9.0 por ciento, la industria del calzado con 5.0% y el resto del sector industrial con 3.0 por ciento.
Las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente y compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) su aplicación.
La Secretaría de Economía especifica que los importadores que conforme a dicha resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Brasil.
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