Gana Miguel Hidalgo amparo sobre Club Hípico

Por Agencia | Fuente: NOTIMEX | 2011-12-02

La SCJN ampara a la delegación Miguel Hidalgo para que siga administrando el Centro Hípico de la Ciudad de México

CIUDAD DE MÉXICO, México, dic. 2, 2011.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó suspensión favorable a la delegación Miguel Hidalgo para que siga administrando el Centro Hípico de la Ciudad de México.

Esta acción será hasta que se resuelva de fondo el litigio iniciado contra el gobierno capitalino, a través de la Secretaría del Medio Ambiente, que trata de desproveer de ese derecho a la administración delegacional.

La delegación informó que su titular, Demetrio Sodi, inició la controversia constitucional 121/2011, contra las bases establecidas en el documento oficial SMA/DGBUENA/BCH/693 del 30 de septiembre del año en curso, con firma del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría del Medio Ambiente.

Afirmó que el gobierno central busca desplazar a la Miguel Hidalgo de la administración de un Centro Deportivo de bien social en favor de la comunidad de esta demarcación, como es el mencionado centro conocido también como Club Hípico de la Ciudad de México, establecido dentro de sus márgenes jurisdiccionales.

Con la decisión de la SCJN, el gobierno capitalino por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente local deberá de abstenerse de emitir o ejecutar cualquier acto que pueda tener por efecto solicitar, requerir o impedir el ejercicio de las atribuciones que tiene la Miguel Hidalgo en la administración del Centro Hípico.

La delegación justificó tener derecho a administrar este centro deportivo con base en el acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2001 suscrito por el entonces jefe de Gobierno del Distrito Federal en turno.

Transfirió a los órganos políticos administrativos las instalaciones deportivas a cargo del Instituto del Deporte del Distrito Federal, entre otras el Centro Hípico de la Ciudad de México, a la delegación Miguel Hidalgo, señaló.

A este respecto, la SCJN consideró que la delegación acreditó los requisitos necesarios para gozar de la suspensión del acto impugnado.

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