Encarcelarán a acosadores sexuales en el DF

Por Oscar Vargas | Fuente: Noticieros Televisa | 2011-03-18

A partir del 19 marzo se castigará el acoso sexual con cárcel en la capital; el proceso de investigación se realizará en prisión preventiva


CIUDAD DE MÉXICO, México, mar. 18, 2011.- El acoso sexual en la casa, en la calle, en el transporte público o en el trabajo se castigara con penas que van de 1 a 4 años de prisión, a partir de mañana.

Así se establece en el decreto que se publica en la Gaceta Oficial y por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del código penal y el de procedimientos penales para el DF.

Una de las principales modificaciones que ayudaran en el combate de la violencia contra la mujer es que si un agresor es denunciado, el proceso lo seguirá en prisión preventiva.

La persona que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual, en una persona menor de 12 años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo o quien realice actos en los que muestre, exponga o exhiba sus órganos genitales con fines lascivos, tanto en el ámbito público como privado, ejecute en ella un acto sexual o lo obligue a observarlo, se le impondrán de dos a siete años de prisión.

Queda prohibido que el agresor se comunique, por cualquier medio o intermediario, con la víctima de violencia directa ó indirecta.

Cuando se trate de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, quien juzgue podrá imponer las siguientes sanciones:

La prohibición al sentenciado de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, de la víctima y las víctimas indirectas, o cualquier otro lugar que frecuente la víctima.

Ordenar vigilancia por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) en los lugares en que se encuentre la víctima o las víctimas indirectas.

Ordenar la custodia por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), a la víctima o víctimas indirectas.

Se entiende como víctima indirecta a los familiares de la víctima o a las personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con la misma en el momento de la comisión del delito.

 

 

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