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CIUDAD DE MÉXICO, México, mar. 14, 2011.- Por unanimidad, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que la Ley para la Protección de la Salud de los no fumadores en el Distrito Federal, vigente desde 2008, no viola la Constitución.
"Este tipo de medidas son justificadas, son constitucionalmente validas, son racionales", señaló Arturo Zaldívar, ministro de la SCJN.
El ministro ponente José Ramón Cossio aclaró que la ley antitabaco no prohíbe fumar.
"No es que se esté prohibiendo a las personas fumar, simplemente se les está estableciendo las condiciones en las cuales pueden fumar", destacó el ministro José Ramón Cossio.
La ley antitabaco fue impugnada por restaurantes y hoteles. Argumentaron que se viola su derecho a libertad de trabajo, a la no discriminación y a la propiedad.
El pleno de la Suprema Corte concluyó que la ley antitabaco protege tanto a los fumadores activos como a los pasivos, que son los que inhalan tabaco sin estar fumando.
La ley señala que cuando los clientes se nieguen a dejar de fumar dentro del establecimiento, los comercios están obligados a llamar a la Policía, para que remita a esos clientes ante un juez cívico.
La ley también contemplan multas, clausuras o arrestos de 36 horas para los dueños de establecimientos que no cumplan con lo que marca la Ley antitabaco.
La Suprema Corte avaló esas disposiciones.
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